La ley de intervención a la municipalidad de Salvador Mazza presentada por el Gobernador Sáenz es una clara violación a la Ley 8.111 Carta Orgánica Municipal
En virtud de los hechos que son de público conocimiento ocurridos en la localidad de Salvador Mazza, que tuvieron alto impacto social y mediático y que generaron la elaboración de un Proyecto de Ley de Intervención del Ejecutivo Municipal enviado por el Gobernador al Senado de la Provincia y que fuera tratado de manera extraordinaria obteniendo media sanción; y considerando que en el año 2017 se constituyó una comisión investigadora al Intendente Ruben Méndez Salazar, por diferentes causales en el desempeño de sus funciones, lo que desencadenó su Juicio Político y Destitución con el voto de 8 de 9 Concejales y que la misma fue apelada ante la Justicia; y que durante el presente año se inició nuevamente otro Juicio Político, con los dos tercios de los votos tal cual lo estipula la Carta Orgánica Municipal, por incumplimiento de la aplicación de la misma que fue sancionada en el año 2018 y por la cual durante el año 2019 deberían haberse creado todos los Órganos de Control, tal cual versa la ley.
Es por lo expuesto que la Mesa Departamental de Juntos por el Cambio + ( Ahora Patria – UCR – PRO ) expresa su enérgico repudio y rechazo a la media sanción de dicha ley y solicita a la Cámara de Diputados de la Provincia actitud similar puesto que la misma avasalla, una vez más, en el Depto San Martín, las autonomías municipales reconocidas en el Art.164 de la Constitución Provincial y el Art. 2 de la Carta Orgánica Municipal de Salvador Mazza, con el solo objeto de impedir el acceso a la información pública que reclamó durante más de 6 años el Concejo Deliberante de la localidad. La ley sancionada, por ahora en el Senado, es una clara violación a Ley 8111 – Carta Orgánica del Municipio de Salvador Mazza – al impedir que el Poder Legislativo Municipal, a través de su Presidente, asuma sus responsabilidades ante licencia o acefalía, tal como lo estipulan los Arts 99,100,101 y 102 de la misma.
También es una flagrante violación a la Constitución Provincial al no dar cumplimiento a lo estipulado en su Art. 176 en cuanto a que en caso de ausencia o impedimento transitorio del Intendente este debería ser reemplazado por el Presidente del Concejo Deliberante y si los motivos fueran definitivos y faltare más de un año para completar el período, debería convocarse a elecciones.
Asimismo consideramos que la justificación de la ley, realizada por el Ministro de Gobierno Ricardo Villada ante el Senado, argumentando “la necesidad de preservar la institucionalidad del municipio teniendo en cuenta que se requiere de credibilidad social para poder llevar adelante los destinos del pueblo” es un argumento de tinte autoritario que desconoce la representatividad de un cuerpo legislativo constituido por ciudadanos electos por la voluntad del pueblo y que intenta, además imponer la figura de un interventor foráneo por más de dos años que generalmente desconoce la realidad de la localidad.
Solicitamos, por este medio, que las distintas fuerzas y frentes políticos expresen también su desaprobación a tal evidente violación a la Constitución de la Provincia de Salta y la Carta Orgánica Municipal de Salvador Mazza con el solo objeto de ocultar información pública y administrar discrecionalmente los recursos de la localidad. Dpto San Martín, octubre 15 de 2021.
Junto por el Cambio + Mesa Departamental de San Martín